expand Profesionales Liberales
Cuando una persona es asalariado y realiza trabajos profesionales independientes, ¿A través de cuál formulario va a realizar su declaración jurada?

Deberá presentar la Declaración del Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas, (formulario IR-1) a más tardar el 31 de marzo de cada año, ya que el formulario IR-18 es exclusivo para asalariados que sólo reciben otros ingresos a través de alquileres e intereses.

expand Información General
¿En qué consiste la deducción de gastos educativos establecido en la Ley 179-09?

Consiste en que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) podrán considerar como un ingreso exento del referido impuesto, los gastos que realicen en la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados, en adición a la exención contributiva establecida en el Artículo 296 del Código Tributario.

¿Quiénes son considerados como dependientes directos?

Son considerados dependientes directos los hijos e hijas.

¿Qué se considera educación técnica?

Para fines de la Ley 179-09 se define como la educación orientada a generar competencias y desarrollo intelectual, aptitudes, habilidades y destrezas al impartir conocimientos técnicos necesarios para el desempeño laboral en una actividad, en las áreas específicas de los sectores productivos y de servicios.
 
Sector Productivo: Informática, panadería y repostería, producción y realización de TV, idiomas, mecánica, confección de ropa, fabricación de muebles, entre otros.
 
Sector Servicios: Desabolladura y pintura de vehículos, diseño gráfico, reparación de equipos, instalación y mantenimiento eléctrico, arte culinario, belleza y peluquería, entre otras.

¿La tasa establecida en la Ley 179-09 como base para la deducción de los gastos educativos será actualizada?

Este porcentaje será actualizado por la Dirección General de Impuestos Internos en función de los resultados de las encuestas oficiales que realiza la Oficina Nacional de Estadísticas sobre los ingresos y gastos de los hogares, conforme indica el Párrafo II del Artículo 3 de la Ley No.179-09.

Los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) podrán solicitar la deducción de los gastos de educación?

Si, siempre y cuando sean Personas Físicas (Profesionales Liberales) acogidas al PST de Ingresos.

¿Cuál es la Exención Contributiva anual correspondiente al año 2011?

La Exención Contributiva para el 2011 es RD$ 371,124.00.

¿Cuál es el procedimiento para realizar el registro de Dependientes Directos a través de Oficina Virtual para fines del reporte de los Gastos Educativos?

El contribuyente debe realizar los siguientes pasos:
1. Ingresar a la WEB DGII www.dgii.gov.do
2. Ingresar a Oficina Virtual con su usuario y clave.
3. Presionar en el menú Panel Asalariados.
4. Presionar el botón <Entrar>
5. Presionar la pestaña en la nueva opción "3.Dependientes", completar los campos.
6. Finalmente, presionar el botón <Guardar>.
 
Nota: Solo son dependientes directos hijos naturales y adoptados legalmente siempre que los padres adoptivos sean 15 años mayores que los mismos.
 
Si el contribuyente desea modificar algún dato del Dependiente (fecha de nacimiento, Número de Identidad, etc.) deberá eliminar por completo el registro anterior y nuevamente proceder a registrarlo correctamente.

¿Cuál es el procedimiento para Eliminar o Modificar Datos de Dependientes al registrar los Gastos Educativos por OFV, de Asalariados acogidos a la Ley 179-09?

El interesado debe:
1. Ingresar a la WEB DGII www.dgii.gov.do
2. Ingresar a Oficina Virtual con su usuario y clave.
3. Presionar en el menú Panel Asalariados.
4. Presionar el botón <Entrar>.
5. Debe eliminar primero el Gasto registrado: Presionar la pestaña en la nueva opción "4.Gastos Educación".
6. Dar <Click> sobre el nombre del dependiente que posee el comprobante registrado.
7. Ubique el cursor sobre el comprobante a eliminar y presionar  la (X) de color rojo al final de la línea. Debe aceptar el aviso que presenta.
8. Segundo eliminar el Dependiente registrado: dirigirse y Dar <Click> a la pestaña "3. Dependientes". Debe aceptar el aviso que presenta.
9. Ubique el cursor sobre el comprobante a eliminar y presionar  la (X) de color rojo al final de la línea.
10. Finalmente, Presionar el botón <Guardar> que se encuentra ubicado a mano derecha al final de la página.
 
Notas: El contribuyente debe eliminar primero los gastos registrados antes de eliminar los Dependientes, si realiza lo contrario el Sistema va a generar un aviso "El Dependiente tiene Gastos Registrados".
 
Si el contribuyente desea modificar algún dato del Dependiente (fecha de nacimiento, Número de Identidad, etc.) deberá eliminar por completo el registro anterior y nuevamente proceder a registrarlo correctamente.

expand Gastos Deducibles
¿Los gastos educativos en post-grados y diplomados podrán ser deducidos?

Si, tanto los gastos educativos de post-grados (especialidades, maestrías y doctorados) así como los diplomados son considerados deducibles del Impuesto Sobre la Renta, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 179-09.

¿Los pagos realizados por educación artística y deportiva son considerados como gastos de educación?

No, los gastos en educación artística y deportiva no son clasificados como gastos educativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta.

Las personas que tienen créditos educativos, ¿Pueden utilizar como un gasto para ser deducido del Impuesto Sobre la Renta los intereses pagados en los mismos?

No, esos intereses no son deducibles como gastos de educación.

expand Empleadores
¿En cuál formulario será aplicado el crédito al empleador una vez reembolsados los gastos educativos a los empleados?

Será aplicado en el formulario IR-3, correspondiente al mes siguiente en que realice la devolución a los asalariados.

expand Declaración Jurada de Asalariados
Los interesados acogerse a la Ley 179-09 podrán dirigirse a las Administraciones Locales de la DGII a solicitar y completar el formulario para esos fines?

No, todos los pasos y obligaciones para beneficiarse de la Ley de Gastos Educativos, deben ser realizados a través de la Oficina Virtual de la DGII.

¿Cuáles informaciones debe contener la Declaración Jurada del ISR de Asalariados (IR-18) propuesta por la DGII?

Dicha declaración contiene:
• Total de Ingresos anuales, por concepto de salarios, alquileres, intereses, bonificaciones y vacaciones
• Las retenciones del ISR que su(s) empleador(es) ha(n) pagado a la DGII;
• Total de gastos de educación que ha registrado en el Anexo B (Detalles de comprobantes);
• Saldo a su favor que ha resultado para el año fiscal que está declarando.
 

¿Cuál es la fecha límite para los asalariados completar el Anexo B sobre Registro de NCF que sustentan los gastos educativos?

Los asalariados acogidos a la ley 179-09 podrán registrar los NCF que sustenten los gastos educativos al momento que lo deseen, a más tardar en enero de cada año, de manera mensual, semestral o anual. Este anexo debe de ser completado antes de la fecha límite de aceptación de la Declaración Jurada (IR-18) propuesta por la DGII.

expand Centros Educativos
¿Están todas las entidades educativas obligadas a emitir recibos de ingreso con Comprobantes Fiscales?

Las entidades educativas deben emitir Comprobantes Fiscales siempre que los padres o madres beneficiarios soliciten NCF para fines impositivos.

¿Qué debe hacer el contribuyente en caso de que una Entidad Educativa se niegue a emitirle un Comprobante válido para Crédito Fiscal?

El  contribuyente puede externar su queja a través de la línea de Denuncias, Quejas y Sugerencias al número telefónico 809-689-0131 o escribiendo al correo electrónico denuncias@dgii.gov.do.
Nota: Tomar en cuenta que  la Ley 179-09 establece la obligatoriedad a las entidades educativas  a emitir NCF válido para crédito fiscal específicamente.

¿Cuál es el proceso para los asalariados acogerse a la Ley de Deducción de Gastos Educativos?

• Ingresar a la Oficina Virtual de la DGII, para ello deberá digitar su número de Cédula y la Clave de Acceso o PIN que recibirá en su lugar de trabajo, la cual expira a los 60 días luego de recibido.
• Registrarse como contribuyente que desea beneficiarse de la Ley No. 179-09 sobre Deducción de Gastos Educativos;
• Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas);
• Registrar los Comprobantes Fiscales (NCFs válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos educativos pagados a sus dependientes directos y propios;
• Revisar y remitir la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Asalariados (IR-18), propuesta por la DGII.

expand Asalariados
¿Cómo las Personas Físicas (Asalariados) remitirán a la DGII los gastos incurridos en educación?

Asalariados
  • Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas)
  • Registrar los Comprobantes Fiscales (NCFs válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos educativos pagados a sus dependientes directos y propios;
  • Revisar y remitir la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Asalariados (IR-18), propuesta por la DGII.

¿Los asalariados que tengan saldos a favor pero que no estén acogidos a la Ley de Gastos Educativos se le podrá reembolsar el saldo generado?

Si, los saldos a favor que se origine por otros factores distintos a la Ley 179-09, estarán sujetos a las disposiciones de los Artículos 18 y 19 del Código Tributario, sobre compensación.

expand  Oficina Virtual
¿Cómo solicitar la clave de acceso o pin a la Oficina Virtual?

• Deberá accesar al portal de Internet de la DGII www.dgii.gov.do;
• Seleccionar la Sección Oficina Virtual;
• Seleccionar la opción solicitud de clave;
• Ingresar su RNC / cédula (especificar si es Persona Física o Persona Jurídica);
• Seleccionar la opción Aceptar, el sistema le mostrará el formulario de Solicitud;
• Complete las informaciones requeridas;
• Pulse “Enviar Solicitud”.
 
Recibirá respuesta en su correo electrónico dentro de las 48 horas después de realizar dicha solicitud.

¿Cómo solicitar Números de Comprobantes Fiscales (NCF) a través de Oficina Virtual (OFV)?

1. Ingresar a la página WEB de la DGII www.dgii.gov.do
2. Ingresar a Oficina Virtual con su usuario y clave.
3. En la sección de “Comprobantes Fiscales”, seleccione la opción “Solicitar Comprobantes”.
4. Complete los datos del formulario de solicitud (área de impresión, zona o sucursal, división, tipo de comprobante, cantidad, entre otros).
5. Presionar la opción “Agregar”.
6. Presionar “Enviar solicitud”.
7. Imprimir la autorización generada por el sistema con la secuencia de NCF’s.

¿Cuál es el procedimiento para descargar los Números de Comprobantes Fiscales (NCF) vía Oficina Virtual?

1. Ingresar a la página WEB de la DGII www.dgii.gov.do
2. Ingresar a Oficina Virtual con su usuario y clave.
3. En la sección de “Comprobantes Fiscales”, seleccionar la opción “Descarga Comprobantes”.   
4. Seleccione el periodo (Fecha Desde/Hasta) y dar <click> en el botón “Buscar”.
5. Presionar “Descargar solicitud” sobre la que deseada descargar.