¿Qué son las Impresoras Fiscales?
Son equipos de impresión de facturas o comprobantes fiscales que desde su fabricación tienen incorporado un dispositivo de almacenamiento de datos autorizado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
¿Quiénes están obligados a utilizar las Impresoras Fiscales?
Los contribuyentes registrados como Personas Físicas o Jurídicas, cuya actividad comercial consista en la venta de productos o prestación de servicios mayoritariamente a Consumidores Finales (Contribuyentes del Sector Retail).
¿Cuáles son los requisitos para la instalación de Impresoras Fiscales?
- Deben ser suministradas e instaladas por proveedores certificados por la Dirección General de Impuestos Internos.
- Contener un Dispositivo de Control Fiscal incorporado y sellado desde su fabricación en la estructura de la impresora.
- Mantener un libro de servicios o bitácora de cada impresora fiscal, en el que deben registrar cada evento relacionado con la misma.
¿Cuáles son las obligaciones que deben cumplir los contribuyentes una vez instaladas las Impresoras Fiscales?
- Solicitar a través de la Oficina Virtual el registro de usuario y clave para acceder al menú de: Envío de los Libros de Ventas y Bitácora Electrónica.
- Realizar el registro en la Bitácora Electrónica de todos los movimientos que se efectúen dentro del plazo de tres (3) días hábiles a partir del día en que se haya instalado la Impresora Fiscal.
- Remitir el Libro Diario de Ventas a la DGII a más tardar los quince (15) días calendarios después del cierre del mes.
- Mantener la documentación de envío del Libro Diario de Ventas.
- Preservar en medio electrónico el Libro Diario de Ventas por lo menos durante dos (2) años calendarios.
- Registrar en la Bitácora Electrónica que estará en la Oficina Virtual de la DGII, todos los movimientos. Ese registro se hará dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día en que se haya instalado.
Sanciones
Las personas jurídicas que vendan, instalen o presten servicios de mantenimiento de Impresoras Fiscales, sin estar autorizados o certificados por la Dirección General de Impuestos Internos, incurrirán en un incumplimiento de un deber formal, constitutivo de una falta tributaria, sancionable con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos, además de las sanciones accesorias de suspensión de concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de las actividades o clausura de locales. (Según se establece en el Código Tributario Artículo 256 y Párrafo I del Artículo 257).
En adición a la multa y en los casos referentes a incumplimiento de los deberes formales relativos a la remisión de información a la Administración Tributaria, podrá aplicarse una sanción de un cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de los ingresos declarados en el período fiscal anterior. (Según se establece en el Código Tributario Párrafo II del Artículo 257).
También le serán aplicables estas sanciones a los contribuyentes que instalen Programas de Computación para facturación que no cumplan con los requisitos impuestos por el Reglamento, que instalen Impresoras Fiscales no certificadas por la DGII; que utilicen servicios de mantenimiento de Impresoras Fiscales por parte de personas físicas o jurídicas no certificadas o autorizadas por la DGII; o por el no envío oportuno a la DGII del Libro Diario de Ventas. (Según se establece en el Código Tributario en los Artículos 253 y 254).
Será sancionado con el delito de defraudación, el contribuyente que adicione una o más cajas o puntos de Ventas (PoS) sin instalar igual número de Impresoras Fiscales con los mismos estándares que les fueron aprobados en la resolución de la DGII que haya autorizado los componentes de su Sistema de Comercio. La defraudación tributaria es sancionable por el Código Tributario con multa de dos hasta diez veces el importe del tributo evadido, sin perjuicio de las penas privativas Impresoras fiscales de libertad que pudiera aplicarse; el comiso de las mercancías o productos y de los vehículos y demás elementos utilizados para la comisión de la defraudación cuando sus propietarios fueren participes; clausura del local o establecimiento del infractor o donde se hubiere cometido la infracción por un máximo de 2 meses; cancelación de licencia, permisos relacionados con la actividad desarrollada por el infractor, por un máximo de 6 meses. (Según se establece en el Código Tributario los Artículos 236 y 239).
Se le impondrá prisión de seis días a dos años, en caso de reincidencia o cuando el monto de la defraudación exceda los RD$100,000.00 dentro de un mismo período fiscal (Según se establece en el Código Tributario en el Párrafo III del Artículo 239).
El no instalar las impresoras fiscales en el plazo establecido, se procederá a la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 50, 221, 239 y 257 del Código Tributario y del Decreto 451-08 Sobre el Uso de Impresoras Fiscales, que van desde la aplicación de multas hasta Clausura de Establecimiento.
Para ampliar su consulta pase a la sección de “Documentos Certificados” donde podrá obtener otras informaciones y guías para el uso de las impresoras fiscales.