expand PST Basado en compras
¿Qué pasa si rechazo la declaración propuesta por la DGII para el PST basado en Compras?

Cuando los contribuyentes no acepten la propuesta de declaración realizada por la DGII, se considerará la declaración propuesta como una estimación o determinación de oficio y, por tanto, el contribuyente dispondrá de 20 días para recurrir o pagar atendiendo a las disposiciones del Código Tributario.

¿Cuál es el método utilizado por la DGII para la liquidación del Impuesto Sobre la Renta a los contribuyentes acogidos al PST basado en Compras?

• Se determina el Ingreso bruto (ventas brutas) del contribuyente incrementando en un porcentaje sus compras registradas por la DGII. Ese porcentaje aparece en la primera tabla del Artículo 11 del Reglamento 758-08, en función de las Actividades Comerciales.
• Al valor de los Ingresos Brutos, así estimados, se aplica el margen de rentabilidad de acuerdo a la actividad comercial del contribuyente (Artículo 11 del Reglamento 758-08) para obtener la Renta Neta Imponible, sobre la cual se aplicará la tasa del Impuesto Sobre la Renta para personas jurídicas un 29% y personas físicas un 15%, 20%, 25% según el caso.


¿Cuál es la fecha límite para el pago de las cuotas del ISR?

• Primera cuota: 50% del valor resultante del PST, a más tardar el 31 de julio de cada año.
• Segunda cuota: 25% del referido valor, a más tardar el 15 de octubre.
• Tercera cuota: 25% restante, a más tardar el 15 de diciembre.
 
Nota: Las declaraciones y pagos realizados posteriores a la fecha límite
establecida en este Reglamento, estarán sujetos al pago de los recargos e
Intereses previstos en el Código Tributario.


¿Cuál es la fecha límite para la DGII publicar la declaración propuesta del Impuesto sobre la Renta de los contribuyentes acogidos al PST basado compras?

La declaración propuesta estará disponible para los contribuyentes del PST a más tardar el primero  (1ero) de julio de cada año.

¿Cuál es la fecha límite para que los contribuyentes acogidos al PST basado en Compras puedan aceptar o rechazar la declaración?

Los contribuyentes tendrán como plazo hasta el 31 de julio para aceptar la declaración propuesta por la DGII y efectuar el pago de la primera cuota.

¿Cuáles son las características principales que deben tener los contribuyentes que deseen acogerse al PST basado en Compras?

a) Que realicen actividades comerciales de venta al detalle de provisiones a consumidores finales (y que estos últimos vendan a consumidores finales y similares).
b) Que realicen actividades comerciales de venta al por mayor y al detalle de provisiones (cuyo inventario de productos industriales sea adquirido mayoritaria y directamente de las empresas industriales nacionales o de mayoristas).
c) Que realicen actividades de fabricación de bienes, vendan a empresas no acogidas al Procedimiento de Estimación Simple y adquieran sus materias primas en el mercado local.
d) No tener compras mayores de treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) anuales al momento de la solicitud.


¿Cuál es el procedimiento utilizado por la DGII para la liquidación del ITBIS a los contribuyentes acogidos al PST basado en Compras?

• Se determina el Ingreso bruto (ventas brutas) del contribuyente incrementando en un porcentaje sus compras registradas por la DGII. Ese porcentaje aparece en la primera tabla del Artículo 11 del Reglamento 758-08, en función de las Actividades Comerciales.
• Se resta el monto de las compras al ingreso bruto para determinar la base imponible del ITBIS (valor agregado bruto).
• Se aplica un porcentaje de ingresos exentos de acuerdo al Párrafo II del Artículo 12 del Reglamento. (40% comercio de provisiones, 75% panaderías y farmacias).
• Al monto resultante se aplica el 16% de la tasa del ITBIS y se divide en doce cuotas iguales.

¿Qué es el PST basado en Compras?

Es el Procedimiento Simplificado de Tributación para el Sector Comercial e Industrias Pequeñas, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de estos contribuyentes, ya sean personas jurídicas, negocios de único dueño o personas físicas.
 
Este Procedimiento servirá para la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en base a la estimación de la Renta Neta Imponible de los contribuyentes y el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

¿En cuántas cuotas será pagada la liquidación del ITBIS para los contribuyentes acogidos a este PST basado en compras?

La liquidación del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados será pagada en doce (12) cuotas iguales.

expand Informaciones generales
¿Cómo me debo inscribir en el PST?

Completando la Declaración Jurada de Solicitud de Incorporación – Formulario PST-01 – a través de la Oficina Virtual o depositándolo en la Administración Local más cercana de la DGII.
En dicha inscripción (declaración) deben constar los siguientes datos:
• RNC
• Nombre o Razón Social
• Nombre Comercial
• Descripción de Actividad Comercial
• Fecha de Inicio de Operaciones, si se trata de un nuevo contribuyente.
• Indicar si los locales donde opera son propios o alquilados. Si fueran alquilados se debe indicar el RNC o la cédula y el nombre o razón social del propietario.
• Dirección del local donde opera el negocio.
• Tamaño en metros cuadrados del local.
• Principales proveedores, indicando el RNC o la cédula y el nombre o razón social.

Previo a acogerse al PST ¿Es posible solicitar el cambio de fecha de cierre si ésta es diferente al 31 de diciembre?

Si, ya que solo pueden acogerse al PST aquellos que tienen fecha de cierre 31 de diciembre

¿Cuál es el plazo establecido para aceptación o rechazo de una solicitud de incorporación al PST?

La DGII emitirá un oficio motivado de aceptación o rechazo de la solicitud para acogerse al Procedimiento Simplificado, a más tardar sesenta (60) días posteriores a la recepción de la solicitud del contribuyente.

Los contribuyentes que actualmente están tributando por el método del Régimen de Estimación Simple (RES) ¿podrán seguir haciéndolo?

No, el PST sustituye ese Régimen. Los que estén actualmente acogidos al RES deberán solicitar su inscripción al PST o de lo contrario deberán tributar por el régimen ordinario

¿Cuál es el procedimiento para solicitar inscripción al PST a través de la página de Internet de la DGII?

El interesado debe ingresar por la WEB de la DGII de la siguiente manera:
1. Ingrese al link www.dgii.gov.do
2. Seleccione la opción del "Portal PST", ubicado en la 4ta. pestaña en la franja azul superior de la página.
3. Dirigir el cursor dentro del recuadro verde y dar <click> en "Regístrate al PST", ubicado al lado izquierdo.
4. Ingrese su RNC o Cédula y dele <click> a "Continuar".
5. Complete el Formulario de Declaración para la Incorporación al Procedimiento Simplificado de Tributación PST-01.
6. De <click> en "Enviar Solicitud", al final del formulario.
 
Para mayor información puede contactar al Centro de Contacto al teléfono 809-689-3444 para Santo Domingo y al 1-200-6060 para el resto del país sin cargos. En horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

expand Faltas y Sanciones
¿En cuáles casos la DGII puede excluir del PST a los contribuyentes registrados?

Pueden ser excluidos del Procedimiento Simplificado los contribuyentes que se verifique que han incumplido con algunos de los requisitos previstos en el  Reglamento, según el procedimiento al que se haya acogido el contribuyente (PST basado en Compras o PST basado en Ingresos).

¿Cuál es el plazo otorgado por la DGII para el contribuyente notificar el monto excedido en sus Compras?

Los contribuyentes tendrán un plazo no mayor de 60 días posteriores al cierre de su ejercicio fiscal para notificar que se ha excedido en el monto de sus compras.

¿Cuál es el procedimiento para el contribuyente poder permanecer dentro del Procedimiento Simplificado cuando exceda el monto permitido en Ingresos?

Según se establece en el Reglamento 758-08, en su Art. 18 Párrafo I, la DGII podrá excluir del Procedimiento Simplificado de Tributación basado en ingresos cuando el contribuyente haya excedido los montos permitidos en sus ingresos anuales en más de un 5%, siempre que la DGII lo autorice.

¿Qué procede en caso que la DGII verifique que un contribuyente acogido al PST ha excedido el monto permitido en ingresos y no lo ha notificado?

La DGII excluirá al contribuyente del Procedimiento Simplificado y procederá a fiscalizar su ejercicio considerándolo como un ejercicio fiscal sujeto al régimen ordinario de determinación, declaración y pago establecido en el Código Tributario.

expand Emisión de Comprobantes Fiscales
¿Qué tipo de Comprobante deben facturar los contribuyentes acogidos a este Procedimiento Simplificado de Tributación al momento de facturar sus ventas a consumidores finales?

El tipo de comprobante fiscal de Registro Único de Ingresos, siempre que pertenezcan al sector comercial y tenga autorización de esta Dirección General.

¿Los contribuyentes acogidos al PST basado en compras deben facturar con ITBIS?

Los contribuyentes que se acojan al PST basado en compras deben emitir comprobantes con valor de crédito fiscal para fines de ITBIS o para fines de gastos de ISR si su cliente se lo solicita.
 
Cuando emitan comprobantes que sean usados por otros contribuyentes como crédito para fines del ITBIS, deberán pagar el ITBIS facturado en el mes correspondiente, en adición al valor estimado como cuota mensual del ITBIS calculado a partir de lo que establece el Reglamento 758-08.

expand  PST Basado en ingresos
Las personas físicas que se acojan al PST basado en Ingresos, además de utilizar la deducción fija de gastos sin documentar, equivalente al 40% de los ingresos declarados, ¿podrán usar la exención contributiva?

Si, luego de deducir el 40% de los ingresos declarados como gastos fijos, se podrá deducir la exención contributiva.

¿A qué ejercicio fiscal corresponderá la liquidación del PST basado en Ingresos?

A las operaciones realizadas del 1 de enero  hasta el 31 de diciembre.

¿En cuántas cuotas será pagada la liquidación del Impuesto Sobre la Renta de los contribuyentes basados en el método de Compras?

La liquidación del Impuesto sobre la Renta será pagada en dos (2) cuotas iguales.

Requisitos para acogerse al Procedimiento Simplificado

Podrán acogerse a este Procedimiento Simplificado de Tributación las personas naturales o negocios de único dueño residentes en el país, que no tengan contabilidad organizada, con ingresos:
- Totalmente exentos del ITBIS o,
- Ingresos que provienen en más de un 50% de ventas de bienes o servicios exentos del ITBIS o,
- o de Servicios con ITBIS retenido en 100%
- y cuyos ingresos brutos anuales no superen los RD$7,817,077.00.