Delito Tributario

​​​​​​​​​​​​​La Dirección General de Impuestos Internos, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 44 del Código Tributario que le da facultad de fiscalización, inspección e investigación, lleva a cabo las investigaciones sobre los Delitos Tributarios​ de acuerdo con la Sección IV, en los artículos 232 hasta 245. Por esta razón, contamos con un área enfocada en investigar y contrarrestar las prácticas de fraude tributario cuya consecuencia es el sometimiento penal de los involucrados.

¿Qué ​es el Delito Tributario? consiste en engañar a la Administración Tributaria con el fin de reducir o eliminar el pago de impuestos. El delito tributario se rige por las normas de la Ley Penal Común, y disposiciones del Código Tributario. 


​​​Tipos de Delitos Tributarios​
​​A. Defraudación Tributaria: comete este delito el contribuyente que simule, oculte, y/o realice alguna maniobra o cualquier otra forma de engaño, con el fin de que la Administración Tributaria incurra en error en la determinación de los tributos. Este delito puede tener como propósito lograr o facilitar la evasión total o parcial de los mismos.

El artículo 237 del Código Tributario establece que son casos de defraudación tributaria, los siguientes:

  • Declarar, manifestar o asentar en libros de contabilidad, balances, planillas, manifiestos u otro documento: cifras, hechos o datos falsos u omitir circunstancias que influyan gravemente en la determinación de la obligación tributaria. 
  • Emplear mercancías o productos beneficiados por exoneraciones o franquicias en fines o por poseedores distintos de los que corresponde según la exención o franquicia. 
  • Ocultar mercancías o efectos gravados, siempre que el hecho no configure contrabando o hacer aparecer como nacionalizadas mercancías introducidas temporalmente. 
  • Hacer circular, como comerciante, fabricante o importador, productos sin el timbre o el marbete que deban llevar.
  • Violar una clausura o medidas de control dispuestas por el órgano tributario competente y la sustracción, ocultación o enajenación de especies retenidas en poder del infractor en virtud de medidas conservatorias. 
  • No ingresar dentro de los plazos prescritos, las cantidades retenidas o percibidas por tributos.

B. La elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos: elaborar, comerciar, hacer circular o transportar clandestinamente, dentro del territorio nacional, productos o mercancías que no hayan pagado los gravámenes correspondientes o cumplidos los requisitos exigidos por las disposiciones legales o reglamentarias tributarias.

  • El artículo 240 del Código Tributario establece que constituyen el delito de elaboración y comercio clandestino de productos gravados, los casos siguientes:
  • Elaborar productos sujetos a tributos sin obtener los permisos que exijan las leyes. 
  • Elaborar productos gravados, con autorización legal, pero con equipos cuya existencia ignore la Administración Tributaria o que hayan sido modificados sin su autorización. 
  • La elaboración de productos gravados empleando materia prima distinta de la autorizada. 
  • Elaborar, comerciar, hacer circular o transportar clandestinamente, dentro del territorio nacional, productos o mercancías que no hayan pagado los gravámenes correspondientes o cumplido los requisitos exigidos por las disposiciones legales o reglamentarias tributarias. 
  • Alterar, destruir o adulterar productos o modificar las características de mercancías o efectos gravados, así como su ocultación, retiro indebido, cambio de destino o falsa indicación de su procedencia. 
  • Destruir, romper o dañar una cerradura o sello puesto en cualquier almacén depósito, aparato alambique, habitación o edificio por la autoridad tributaria competente o, sin romper o dañar los sellos o cerraduras, abrir dicho almacén, depósito aparato alambique, habitación o edificio o parte de estos o en cualquier forma alcanzar el contenido de éstos sin estar investido de autoridad para ello.

C. La fabricación y falsificación de especies o valores fiscales: comete este delito la persona que, tratando de evitar total o parcialmente el pago de los tributos, o queriendo aprovecharse de cualquier otro modo, realice las siguientes actividades:
  • Falsifique, lave o utilice indebidamente: sellos, estampillas, timbres, papel sellado, marbetes, calcomanías, o los fabrique sin la autorización legal correspondiente. 
  • Imprima, grave o manufacture sin autorización legal: matrices, clichés, placas, tarjetas, troqueles, estampillas, sellos, marbetes, calcomanías u otras especies o valores fiscales. 
  • Altere o modifique en su valor o sus características, leyenda o clase: sellos, estampillas, marbetes, calcomanías u otras formas valoradas o numeradas.

D. Otros Delitos: falsedad en las declaraciones.
El artículo 244 del Código Tributario establece que la falsedad en las declaraciones que de acuerdo con las disposiciones del Código Tributario se prestan bajo juramento, se sancionará como delito común de perjurio.

Consecuencias del delito o fraude tributario

De acuerdo con el tipo de delito tributario los sujetos pueden ser sancionados con:

  • Prisión de seis (6) días a dos (2) años. (Art. 239).
  • Comiso de los bienes materiales objeto de la infracción o utilizados para cometerla.
  • Clausura del local o establecimiento.
  • Suspensión y destitución de cargo público.
  • Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones
  • Pérdidas de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos.
  • Cancelación de licencias, permisos e inscripción en registros públicos
  • Multa de dos (2) a diez (10) veces el importe del tributo defraudado, sin perjuicio de las penas privativas de libertad que puedan aplicarse [Defraudación Tributaria] (Art. 239).
  • Multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos (Art. 243 y 241)

Detalles de cómo denunciar el fraude

Completando el formulario haciendo clic en el botón de Denuncias en la barra superior, o a través de las redes sociales.

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